La Participación en Subastas Electrónicas

La Participación en Subastas Electrónicas

El pasado viernes 28 de octubre de 2016, se publicó en el BOE la Resolución de 13 de octubre de 2016, donde se regulan el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletí Oficial del Estado.

Esta resolución tiene por objeto regular los procedimientos a los que se refiere la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Para poder participar en un procedimiento de enajenación se debe:

  • Disponer de NIF y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios
  • Estar dado de alta como usuario en el Portal de Subhastas
  • Ser titular de, al menos, una cuenta abierta en alguna entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT

Para poder participar en dichos procedimientos debe constituirse un depósito. Para constituir el citado depósito deberán seguirse los siguiente pasos:

  • Entrar mediante Internet al Portal de Subastas de la AEBOE: http://subastas.boe.es/
  • Iniciar sesión mediante identificación o certificado electrónico
  • Buscar y seleccionar la subhasta en la que se quiere participar
  • Ir a la pestaña “Pujas
  • Clicar en “Constituir depósito
  • Rellenar los datos que se nos solicitan: NIF, nombre, importe y cuenta IBAN

Para la devolución de depósitos, deberá seguirse el mismo trámite siempre recordando y teniendo a mano el NRC del pago de depósito. Será el mismo portal de Subastas de la AEBOE que emitirá el justificante de la devolución telemática del depósito.