CONFERENCIA MEDIACIÓN 27/9/2019 COLEGIO DE ABOGADOS – CONGRESO DE MEDIACIÓN

CONFERENCIA MEDIACIÓN 27/9/2019 COLEGIO DE ABOGADOS – CONGRESO DE MEDIACIÓN

Como Ponentes se nos hacen dos preguntas
PREMISA  BÁSICA PARA  RESPONDER A LAS DOS  CUESTIONES PLANTEADAS:
La mediación como instrumento de resolución de conflictos- PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL QUE DOS PERSONAS INTENTAN RESOLVER EL CONFLICTO ENTRE ELLAS CON LA AYUDA DE UN TERCERO-   SE DEBE A EMPEZAR A IMPLEMENTAR,   no hay marcha atrás la sociedad  nos exige el buscar sistemas alternativos de resolución de conflictos  hay que  tener en cuenta que  en  la mayoría de procesos productivos/ prestación de servicios  y en la mayoria de organizaciones  se implementan sistemas de resolución de conflictos y entre ellos la mediación ,
HAY QUE VARIAS CONSIDERACIONES
LA MEDIACIÓN NO  es la panacea  de los distintos procedimentos para  resolver los conflictos,  no todo  se  va  a resolver a través de la mediación,
Tampoco todo los conflicto es  mediable , aunque bien es cierto  que  en aquellas disputas  en las que hay  un reconocimiento de las partes, entresí , cuándo vuelve al juzgado  las partes están más receptivas.
Creo que todo es tratable en mediación, de todo se puede hablar  con ayuda del  tercero-mediador , pero ello no significa que todo se pueda resolver, pero permite a las partes que se reconozcan y en su caso que se empoderen.
Creís que es necesario establecer la obligatoriedad para que la mediación sea una realidad en nuestros tribunales ¿
RESPUESTA
Para qué implementar, agilizar, facilitar y descongestionar y para que el pleito sea la útlima alternativa para resolver conflictos.
Soy partidario de introducir de manera planificada y progresiva  la mediación en el sistema judicial español, por que una implementación obligatoria y forzada podría conducir a un efecto contrario al deseado y generar rechazo y/o convertirse en un mero  requisito de procedibilidad, un MERO TRÁMITE , a esta conclusión ya llega  Pascual Ortuño- Magistrado,
“ LA OBLIGATORIEDAD NO ES UN MÉTODO ADECUADO Y PRONTO SE CONVIERTE EN UN TRÁMITE BUROCRÁTICO “
También de la Oliva se posiciona en tanto en cuanto que se acude  al pleito es cuándo los intentos para para llegar a un acuerdo han fracasado.
MOTIVOS
No hay cultura de mediación- viene de nuevo, los sistemas alternativos de resolución de conflictos se deben empezar a instaurar en los colegios y a educar a los niños desde la cultura de la mediación de la escucha.
La ciudadanía busca la resolución de los conflictos a través de las resoluciones judiciales, tutela judicial efectiva. Confía en el Imperium de los Juzgados. Busca obtener una sentencia, busca el ganar, no hay cultura de pasar de posiciones a intereses.
Hay que convencer/educar al ciudadano que acudir a la vía judicial es el último recurso, hay que resolver los conflictos a través de otros procesos.
No hay medios para implementar la mediación .  Se ha formado bien a los mediadores ¿¿ han o son suficientes los medios que se dotan para mediar, quién tiene que formar a los mediadores y quién tiene que asumir estos costes ¿ Ha coincidido la crisis con la aparición una nueva profesión- Mediación.
CÓMO SE VAN A REALIZAR LAS SESIONES INFORMATIVAS si no hay mediadores suficientes
QUIÉN TIENE QUE PAGAR ESTE COSTE ¿
Hay situaciones en las que se ha forzado a las partes a acudir a mediación sin explicar cuál es el sentido y el objetivo de este procedimiento de resolución de conflictos.
— HAY ORGANOS JURISDICCIONALES QUE HAN FORZADO A ACUDIR A MEDIACIÓN,
No se ha buscado la complicidad de todos los operadores jurídicos de las ventajas/desventajas de la mediación
Hay que educar a la población a través desde los poderes públicos conforme que los conflictos se pueden resolver, tanto con una sentencia como a través de un acuerdo alcanzado entre las partes con la ayuda de un tercero, explicar a la ciudadania
CUAL ES MI MODELO de IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIACIÓN?
Yo sería partidario de un sistema mixto
Sesión informativa obligatoria— una vez interpuesto el procedimiento judicial
. Las partes deberán  acudir a la sesión informativa en la que se les exponga los pros de resolver su conflicto a través de la mediación- ACUDIR A LA SESIÓN INFORMATIVA PODRIA SUPONER REDUCCIÓN EN PARTE DE LAS COSTAS. P.E.
PARA LA IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE LA MEDIACIÓN HAY QUE ESTABLECER MEDIDAS QUE INCENTIVEN SU UTILIZACIÓN
Mediación obligatoria en determinados asuntos de poca cuantía, p.e. hasta 2000 Euros, aquellos procedimientos en las que no se necesita ni abogado ni procurador, serían éstos el  laboratorio en los que ir ensayando, en su caso, la obligatoriedad en determinados supuestos, un máximo de tres meses de duración de la mediación.
También por ejemplo en supuestos de conflictos en la aplicación de la LPH
Determinados asuntos en los que el Juez puede obligar a las partes NO ACONSEJAR sino obligar a que busquen la resolución de su conflicto a través de la mediación, por ejemplo conflictos vecinales, conflictos LPH.—CREO QUE UN JUZGADO DE FAMILIA DE BARCELONA HA DERIVADO A FECHA DE HOY UN ASUNTO A MEDIACIÓN OBLIGANDO A LAS PARTES A INICIAR EL PROCESO DE MEDIACIÓN.
CONCLUSIÓN:
Si a la mediación obligatoria impuesta de manera progresiva, sesión informativa obligatoria y mediación obligatoria en determinados asuntos tanto de poca cuantía como determinados conflictos.
Medidas que fomenten el uso mediación
Exenciones costas, tasas ¿ beneficios fiscales ¿
PROBLEMA: Costes de la sesión informativa obligatoria, quién los asume, de cuántos mediadores se disponen ¿ quién financia este extremo ¿ será una sesión de calidad, se conseguirá empoderar al justiciable ¿??’
En cuanto a la segunda pregunta A  DÓNDE DEBE LLEGAR LA OBLIGATORIEDAD ¿
Creo que de momento la obligatoriedad debería llegar a los supuestos antes expuestos así como a la sesión informativa- IMPORTANTE QUE DESDE EL ORGANO JURISDICCIONAL EMPODERE AL JUSTICIABLE y le exponga los pros y contras de la mediación.
CREO QUE EN ESTA PRIMERA FASE NO SE PUEDE OBLIGAR A MÁS, la mediación tiene que ser voluntaria aunque se puede obligar a iniciar el procedimiento de mediación- PERO NO A LLEGAR A ACUERDOS.
De mi experiencia profesional amte los Juzgados de Barcelona
Ambito de los Juzgados de Familia, se convoca a las partes a la sesión informativa de mediación—no tengo claro qué porcentaje de “ clientes “ acuden a esta sesión. Creo que más bien es bajo-
El justiciable acude  a la sesión informativa si está acompañado/ empoderado por su  letrado, la parte  SÓLO ACUDE A LA SESIÓN sí  su Letrado le expone la necesidad de que acuda.
Cuestión. SE HACEN BIEN LAS SESIONES INFORMATIVAS? HAY MEDIADORES SUFICIENTES PARA REALIZAR ESTA SESION ¿
Está es una cuestión de vital importancia pq se tiene que sentir acompañado, se le tienen que explicar, las ventajas y desventajas de la mediación—- HAY QUE EMPODERARLO Y RECONOCERLO, NO REÑIRLE NI DARLE UNA CLASE MAGISTRAL,
Cuestión importante y que me hace reflexionar  es que  de las distintas sesiones informativas que  se han ralizado en los expedientes que tramitamos en nuestro despacho- POCOS ACUERDOS HAN SALIDO, POCOS ACUERDOS HAN FRUCTIFICADO y ello me hace pensar que hay algún extremo que no se realiza bien.
Puede ser qué las partes vean la mediación como un trámite impuesto por el Juzgado ante una demanda contenciosa ¿ sin tener en cuenta que los letrados han negociado e intentado conciliar los deseos de las partes ¿?’
Puede ser que las actas de mediación sean imprecisas y recojan pagos de imposible ejecución.
Forzar a llegar acuerdos forzados y en realidad no queridos por las partes  cuándo la conflictividad es extrema =
Puede ser que la formación de los mediadores sea poco jurídica ¿
Puede ser que el incumplimiento de las actas de mediación, a pesar de ser ejecutivas, no reportan consecuencias más alla de sentar un precedente para el Jzugador, al igual que los planes de parentalidad.
Puede ser qué no basta con rebajar la conflictidad emocional de las partes para que puedan dialogar y llegar acuerdos, si no que darles herramientas para poder entender que no hay vencedores ni vencidos ¿
EN OTRO ORDEN DE COSAS cómo podemos incentivar para acudir a la mediación
Exención en tasas- creo que se aplica en Italia
Beneficios fiscales si se llega acuerdo de mediación.