Sentencia 28 Enero 2020, dictada en cuestión de inconstitucionalidad interna 2754-2019

Sentencia 28 Enero 2020, dictada en cuestión de inconstitucionalidad interna 2754-2019

NOTA: Adjuntamos la circular remitida por el ICPB por la que informa de que se ha dictado la Sentencia de 28 de Enero de 2020, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad interna 2754-2019, planteada  por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el art 454.bis 1 parrafo primero

 El Tribunal estima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada y, en virtud de ello, declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 454 bis.1, párrafo primer, de la LEC, en la redacción que en hace la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

El artículo anulado indicaba: «Artículo 454 bis. Recurso de revisión. 1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal después de la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de las actuaciones, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solucione en ella.»

El Tribunal indica que esta disposición «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional». Y el mismo Tribunal indica que «en tanto que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente ante el decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición tiene que ser el directo de revisión al que se refiere el mismo art 454 bis LEC «.

Consulta  esta Sentencia accediendo al siguiente enlace: STC