04 May REAL DECRETO LEY 16/20 28 Abril medidas procesales y organizativas COVID-19
NOTA ACERCA DEL REAL DECRETO LEY 16/20 DE 28 de Abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
CUÁNDO ENTRA EN VIGOR: El Real Decreto Ley ha entrado en vigor el día 30 de abril, EXCEPTUANDO el cómputo de los plazos que deberemos estar al momento en que se levante la suspensión del estado de alarma y de conformidad con el RD 463/20.
DESDE CUÁNDO SE APLICAN LAS MEDIDAS ¿???: desde la entrada en vigor del RDL, en todos los procedimientos , sin perjucio de que estas tengan una duración determinada
FINALIDAD DEL REAL DECRETO ¿??: hacer frente a la ralentización de la Administración de Justicia por el COVID, dar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos que sean suspendido por el estado de alarma, el posible incremento de la litigiosidad, intentar dar una solución eficaz a los pleitos que surjan del COVIDy, además adoptar medidas organizativas tendentes a la seguridad y salubridad en los Juzgados y Tribunales.
MEDIDAS PROCESALES–
QUÉ PRETENDEN 1) reactivar el funcionamiento de los Juzgados 2) buscar una salida ágil del atasco 3) preveer medidas ante el aumento de litigiosidad 4) procedimientos espeficos para el COVID 4) utilizar nuevas tecnologías para evitar concentración de gente.
DIAS HABILES Y PLAZOS PROCESALES
Se declaran hábiles para todas las actuaciones procesales los días 11 a 31 de agosto, exceptuando las fiestas y sábados y domingos.
Art.1
Los Plazos procesales se vuelven a computar, de las dos opciones posibles se ha optado por la de REINICIAR TODOS LOS PLAZOS PROCESALES , volvemos aCONTAR DE NUEVO PONEMOS EL CONTADOR A CERO , a partir del día siguiente en que se deje sin efecto el RD 462/20, tanto de los que quedaron suspendidos con la declaración del estado de alarma como aquellos que se han ido notificando, durante el estado de alarma.
Art. 2
Se amplian los plazos para recurrir sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento y que han sido notificadas despues de alzar la suspensión del estado de alarma, se amplian.
Art. 2.2
SE CREA UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS DE FAMILIA – Procedimiento Especial y Sumario.
Art. 3 y ss
FINALIDAD : regula y canalizar la problemática generada por el COVID
DURACIÓN DE LA MEDIDA: El estado de alarma y hasta tres meses después de estar sin efecto.
PARA QUÉ SUPUESTOS ESTÁ PREVISTO ¿????
ORGANO COMPETENTE : Juzgado de Familia que hubiere resuelto sobre el régimen de visitas o custodia.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: particularidades
OTRAS MEDIDAS
AMBITO TEMPORAL desde que se alce el estado de alarma hasta 31 de diciembre de 2.020.
JURISDICCION CIVIL…. TRAMITACIÓN PREFERENTE- Art. 7
Recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de las Adm Publicas asunto COVID
AMBITO SOCIAL– TRAMITACIÓN PREFERENTE
Se tramitarán por el cauce de conflicto colectivo en demandas procedimientos de despido,procedimientos para regular el deber y forma de recuperar las horas no prestadas permiso retribuído, procedimientos por el PLAN MECUIDA.
MEDIDAS EN EL AMBITO CONCURSAL
Posibilidad de Modificar el convenio durante el año siguiente a la declaraciòn del estado de alarma por parte del concursado que podrá presentar propuesta modificación del convenio que está cumpliendo
– Art. 8
TRAMITE por escrito acompañando plan de viabilidad y plan de pagos.
Los incidentes de de incumplimiento de convenio que se presenten no se proveeran en 6 meses, se da traslado al concurso que dentro de los tres meses desde la declaración de alarma podrá presentar modificaciones.
Este supuesto también será de aplicación con los Acuerdos de Refinanciación,
Art.10
Durante el plazo de un año desde la declaración de alarma el deudor no tendrá el de deber de solicitar la liquidación cuando conozca de la imposibilidad de cumplir el convenio.
Durante este plazo el juez no dictará auto apertura de la fase de liquidación.
Hasta el dia 31/12 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de presentar concurso hayan hecho o no de las prevenciones del art. 5 BIS LC.
No se admitirán las solicitudes de concurso necesario hasta el 31/12 y si antes el deudor presenta el concurso voluntario se admitirá éste con preferencia.
Se acuerda la modifiacion de la clasificación de determinados créditos, clasificación de ordinarios los derivados de ingresos de terorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios…., concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas.
Se acuerda la tramitación preferente de determinados incidentes.
Se acuerda la modificación de la venta de activos mediante la venta extrajudicial.
Art. 15
Se agiliza aprobar el Plan de Liquidación
Art. 16
Se suspende la causa de disolución por pérdidas art. 363. 1 e) en cuanto a las pérdidas ejercicio 2020.
ART. 17
MEDIDAS ORGANIZATIVAS
VIGENCIA. Desde la declaración del estado de alarma y hasta tres meses de su finalización.
Se fomenta las vistas telemáticas, siempre que los Juzgados estén preparados para ello.
En el ámbito penal será necesaria la presencia del investigado/ acusado en los casos de delito grave,
Se limita la presencia de público en las salas de vistas
Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose en la documentación médica existente.
Dispensa del uso de togas
La atención al público y gestiones, mediante vía telefónica o mail habilitado al efecto.
Para aquellas gestiones presenciales imprescindibles necesidad de cita previa.
Art. 23
Posibilidad de transformas los órganos judiciales pendientes de entrada en funcionamiento en organos que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID.
Se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde.
Art 27.
Se amplian los plazos en el ámbito del Registro Civil.
Se cambia el sistema de comunicaciones del Ministerio Fisca,
Importante Disposición Adicional Segunda que regula en materia concursal durante la vigencia del estado de alarma y la entrada en vigor de este Rel Decreto Ley.