21 Feb Nueva doctrina sobre el cómputo de plazos para recurrir tras solicitar una aclaración
Auxiliarse de una aclaración sobre un extremo secundario para recurrir más tarde lo primario, constituye un fraude procesal
Pese a lo dispuesto en el art. 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo ha declarado que, una vez resuelta una solicitud de aclaración de una resolución, no cabrá recurrir esta última en su integridad sino únicamente aquel contenido que afecte a la aclaración que se interesó.
El fraude es obvio y la respuesta del ordenamiento clara
El auto, de 10 de febrero de 2022, señala que constituye un fraude procesal el hecho de intentar valerse de una aclaración sobre un extremo secundario para después recurrir lo primario.
Ponemos en contexto
En el marco de un procedimiento sobre el cártel de camiones instado por una diversidad de compradores contra uno de los fabricantes (Daimler AG) multado por la Comisión Europea, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, mediante auto de 28 de octubre de 2021, acordó librar atento oficio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que, al amparo de la figura procesal del amicus curiae, actuase como tercer perito valorando las periciales de las partes en el aludido proceso de daños, a través de un listado de preguntas elaborado por el propio Magistrado-Juez.
Frente al aludido auto, la actora peticionó una aclaración. Como es sabido, en virtud del art. 215.5 de la LEC, esta aclaración paraliza el plazo para recurrir.
Así, una vez aclarado el citado auto, este último fue recurrido. En cambio, tras considerar que la solicitud de aclaración no interrumpe el plazo para recurrir, para sorpresa de la actora, el Magistrado-Juez declaró que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legalmente previsto para ello.
Disconforme con lo anterior, la actora solicitó la nulidad de actuaciones.
La aclaración no interrumpió el plazo para recurrir
Ahora, a través de su auto de 10 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo desestima el incidente excepcional de nulidad de actuaciones y tilda el proceder de la demandante de “fraude procesal”.
En palabras del Magistrado-Juez, se aprovechó la aclaración “para convertir esa tácita conformidad con la más radical oposición al contenido sustantivo del auto, esto es, precisamente aquello que no fue objeto de ninguna aclaración”.
Siendo indiferente cuál ha sido la razón de tal cambio de parecer de la actora, el Juzgador opina que tal actuación constituye un fraude procesal “al pretender valerse de una aclaración sobre un extremo secundario para recurrir lo primario”. Para mayor detalle, “no es menester que la parte ilustre a este Juzgador sobre cómo han de computarse los plazos cuando media aclaración; precisamente ese conocimiento nos lleva a concluir que la parte incurre en un grosero fraude de ley al pretender aplicar una norma con absoluta desviación de su espíritu”, agrega: El recurso no cuestioa el extremo cuya aclaración se interesó
En concreto, el hecho de que el aludido art. 215.5 de la LEC establezca que el plazo para recurrir la resolución original “se interrumpirá desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla”, a juicio del Magistrado-Juez, “es obvia”. La razón de tal disposición no es otra que entender que “el recurrente no puede construir adecuadamente su recurso sin conocer el contenido de la aclaración o complemento”.
En cambio, “nada de eso acaece aquí”, alerta el Juzgador. Tanto es así que el recurso no cuestiona el extremo cuya aclaración se interesó.
Pues bien, “ignoramos si la parte actora quería recurrir desde un principio el auto de 28 de octubre de 2021 (bien lo disimuló) y empleó la corruptela procesal harto conocida de solicitar aclaración para ampliar el plazo, o si, por el contrario, la parte ha mutado de opinión pensando que la respuesta del oficio podía perjudicarle”, insiste.
En definitiva, sea como fuere, en opinión del Juzgado de Oviedo, “el fraude es obvio y la respuesta del ordenamiento clara”.
Voz letrada autorizada
Jaime Concheiro Fernández, abogado que asume la defensa y dirección letrada de los intereses de los compradores, ha denunciado públicamente a través de la red social LinkedIn el contenido de esta llamativa resolución y ha informado que en su recurso original se señalaba que la medida adoptada de oficio (la pericial de la CNMC), unilateralmente y tras haberse celebrado ya el acto de juicio “causaba indefensión a las partes” pues se impedía que los peritos de las partes pudiesen contradecir el informe de la CNMC, en caso de que se llegue a emitir por esta.
“Declarando que el recurso no se ha interpuesto dentro de plazo, evita tener que pronunciarse sobre la legalidad y extemporaneidad de la medida”, opina el Socio Director de CCS Abogados.
Cuando interpongan una aclaración procuren no disimular
Además, “tienes que leer como te acusan de usar corruptelas procesales por ejercer tus derechos”, acentúa Concheiro Fernández.
En definitiva, “si pides la aclaración de una resolución, una vez resuelta la aclaración ya no puedes recurrir la resolución en su integridad”. Es decir, solo podrás recurrir “respecto a aquello que ha sido objeto de aclaración”, añade el letrado. “Vamos, que nos dice que tendríamos que haber recurrido a pesar de haber solicitado una aclaración y luego cuando se resolviese la aclaración, en su caso, volver a recurrir respecto de lo aclarado”, expone.
A la vista de lo expuesto, a modo de advertencia o consejo para sus colegas de profesión, el abogado anima a que, “cuando interpongan una aclaración procuren no disimular, no vaya a ser que empiece a contar el plazo para recurrir”.