Acuerdo de 1 de Octubre de 2020 de los Jueces de lo Mercantil de Catalunya.

Acuerdo de 1 de Octubre de 2020 de los Jueces de lo Mercantil de Catalunya.

Acuerdo de 1 de Octubre de 2020 de los Jueces de lo Mercantil de Catalunya.
Información de unidades productivas con actividad en concurso, pre concurso u otras situaciones especiales de dificultad a la Dirección General de Industria de la Generalitat.

  • Yolanda Rios López, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 1 de Barcelona
  • Sofía Gil García, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 2 de Barcelona
  • Berta Pellicer Ortiz, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona
  • Alfonso Merino Rebollo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 4 de Barcelona
  • Florencio Molina López, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 5 de Barcelona
  • Francisco Modesto Gil Monzo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 6 de Barcelona
  • Raúl García Orejudo, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Mercantil no 7 de Barcelona.
  • Marta Cervera Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 8 de Barcelona.
  • Montserrat Morera Ransanz, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona.
  • Lucia Martínez Orejas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 10 de Barcelona
  • Amaigoa Serrano Barrientos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil no 11 de Barcelona
  • Santiago Aragonés Seijo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Girona
  • Eduardo Enrech Larrea, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia no 6 de Lleida, con competencias en materias mercantiles.
  • Cesar Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Tarragona.

Uno de lo problemas que hemos detectado en la resolución de los procesos concursales es la falta de publicidad de las oportunidad de inversión en unidades productivas, sea como una forma de participar en la compañía para que esta pueda superar la situacion de insolvencia, ya sea como una forma de adquirir la unidad productiva.

Desde el año 2013 se estableció una colaboración con la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa de la Generalitat, que consideramos necesaria mejorar, tanto desde el punto de vista de la anticipación, como des del punto de vista de la mejora de la información y sistematización de la misma, para los potenciales inversores, y especialmente en este momento temporal, donde coincide la entrada en vigor del RD Legislativo 1/2020 y las consecuencias económicas de la pandemia de la Covid 19.

Con el objeto de poder publicitar las oportunidades de inversión o a la transmisión de la unidades productivas de los concursos que se tramitan en los Juzgados de los que somos titulares, así como de todo tipo de situaciones de empresas en dificultad previas al concurso y con la cooperación de la Dirección General de Industria de la Generalitat en el ámbito de sus competencias, hemos acordado que los administradores concursales nombrados, o bien los propietarios o abogados de empresa para las situaciones preconcursales, rellenen el tramite virtual que se ha publicado en el portal del Canal Empresa de la Generalitat con la siguiente dirección electrónica:

https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set- locale=ca_ES&idServei=DGI001COMU

Como podrán observar en el link, se trata de obtener una mejor información y mejor sistematizada en aspectos capitales como la identificación de la empresa, la titularidad de la misma, su actividad económica, titularidad de naves, activos y instalaciones productivas, tecnologías aplicadas, productos fabricados, principales clientes, proveedores y competidores, cifras económica y financieras de la explotación, así como la concreción de su problemática y necesidades.

A su vez, y solo a título de información para administradores concursales, este trámite virtual se completa con otro relacionado con la detección de los posibles interesados, mediante el link:

https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set- locale=ca_ES&idServei=DGI001INV

en donde se determina que perfiles de posibles interesados en compañías en situaciones de dificultad se dirigen a la administración, y cuáles son sus intereses en relación al perfil de compañía buscada, en términos de facturación, ocupados, sector de actividad, productos fabricados, interés en la capitalización, y interés en la gestión. Esta Información permitirá a la dirección General de Indústria, una actuación más proactiva en la aproximación de posibilidades de inversión a los interesados.

Con este sistema se puede dar publicidad y transparencia a los procedimientos de enajenación de las unidades productivas y proporcionar información a los interesados en invertir en empresas en crisis, en definitiva, se trata de difundir las oportunidades de negocio que pueden existir en relación con las empresas en concurso y otras situaciones de especial dificultad haciendo uso del conocimiento del mercado que tienen los responsables de la Dirección General de Industria.

Los trámites estarán disponibles en Catalán, Castellano i Inglés.
A ese fin, aceptado el cargo por el administrador concursal y siempre que la empresa tenga actividad real, éste deberá cumplimentar en el plazo más breve posible y en todo caso antes de diez días el trámite virtual de empresas en dificultad, indicado con anterioridad. Para cualquier aclaración sobre el mismo, los interesados pueden dirigirse a la dirección de correo de la subdirección de inversión industrial spi.emo@gencat.cat

A su vez, para todo el resto de situaciones de empresas en dificultad, pre concursales y demás, los abogados de empresa, o los propios propietarios podrán enviar esta información también a la Dirección General de Industria, con el fin de acelerar la transmisión de información a posibles interesados, que será tenida en cuenta en el caso de una eventual presentación del concurso.

A título de ejemplo, dado que su presentación debe realizarse siempre vía el tramite telemático indicado, se adjuntan los pdf de los dos formularios de información, a nivel de empresa en dificultad tanto la presentación via propietario o representante o la realizada por gestor o intermediario, y el formulario para el registro de inversores.