Consignación de Rentas

Consignación de Rentas

  1. En esta oficina se tramitan las consignaciones de las rentas rechazadas en concepto de alquiler de viviendas (siempre que no exista procedimiento judicial al respecto, puesto que entonces deberán ingresarse, en su caso, en el Juzgado correspondiente), admitiéndose si la finca radica en la ciudad de Barcelona o bien en domicilio de la empresa, sucursal o administración donde se realicen los pagos.
  2. Se deberá acompañar la siguiente documentación.
    1. Acreditación del intento de pago y su rechazo:
      1. Mediante uno de lossiguientes documentos
      2. Giro Postal (envío y devolución)
      3. Requerimiento Notarial. Documentación que acredita con claridad, el rechazo mediante
        transferencia bancaria entre el promotor de la consignación y el acreedo.
    2. Anuncio previo a la consignación.
      1. Se ha de justificar que se ha comunicado al acreedor que ante el rechazo por su parte del pago de las rentas del alquiler se procederá a la consignación judicial. Dicha comunicación ha de realizarse por cualquier medio en el que quede constancia de la recepción del mismo, como por ejemplo: correo certificado con acuse de recibo, fax, burofax, telegrama o correo electrónico. (Nota: En el caso del giro mediante localizador, en la comunicación (por. ejemplo mediante Burofax) en ¡a que se informa del contenido y localización del giro al ácreedor, este anuncio previo puede insertarse en dicha comunicación.
      2. En el caso de! correo electrónico, ha de acreditarse la notificación, apertura y lectura del mismo o bien el conocimiento por parte del acreedor de la intención del promotor o solicitante, de consignar judicialmente (por ejemplo, con la contestación del correo por parte del acreedor).
  3. Junto con la documentación arriba reseñada, ha de presentarse la solicitud de la consignación (modelo de la oficina, o escrito propio presentado por la parte) en la que conste con claridad:
    1. Nombre, apel1¡dos, DNI, teléfono, dirección completa del solicitante o promotor de la consignación, así como dirección completa del inmueble en cuestión.
    2. Nombre, dirección completa y demás información que pueda aportarse del acreedor.
    3. Mes 0 meses de la consignación e importe total por el que se realiza la misma.
  4. No podrá consignarse más cantidad que aquella en la que pueda acreditarse su ofrecimiento, rechazo y anuncio previo., y esta formará un único expediente.
  5. Si la solicitud, ofrecimiento v anuncio, no se dirigen a la misma persona, empresa o administración, habrá de explicarse y acreditarse la relación existente entre ellos.
  6. El solicitante de la consignación podrá presentar ¡a solicitud bien personaimente, bien mediante representante legal, procurador o persona, debidamente acreditada o con poderes suficientes.No se admitirá autorización escrita de ningún tipo.; si bien, en el momento de la presentación de la solicitud, mediante comparecencia, el solicitante podrá autorizar a persona que le represente sólo y exclusivamente en el expediente de esta solicitud, debiendo firmar ambos la comparecencia y comparecer perfectamente identificados. En este caso, deberá aportarse fotocopia de la persona autorizada.
  7. Con la solicitud, deberá acompañarse DOS COPIAS de toda la documentación presentada.