16 Mar NOTA DESPACHO RICARD SIMO PROCURADORES CONFORME AL ESTADO DE ALARMA COVID-19
A la vista de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por él que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, todos ellos de fecha 14/03/20 y que adjuntamos a este comunicación.
Por regla general quedan suspendidos todos los plazos y señalamientos hasta el 29/03/20.
No obstante os comunicaremos individualmente por e-mail cualquier afectación sobre cada expediente en concreto.
Durante el periodo de vigencia del R.D. 463/2020 solo atenderemos la presentación de demandas y escritos referidos a los servicios esenciales establecidos por el CGPJ y el Ministerio de Justicia.
- Suspensión de plazos procesales. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el R.D. 463/2020. Todo ello con ciertas excepciones en materia penal y en el resto de órdenes jurisdiccionales. (Disposición Adicional 2a del R.D. 463/2020).
- Suspensión de plazos administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Todo ello con la posibilidad de acordar excepciones. (Disposición Adicional 3a del R.D. 463/2020).
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. (Disposición Adicional 4a del R.D. 463/2020)
- Suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales. (Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14/03/20).
- Se establecen los servicios esenciales para la Administración de Justicia. (Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de 14/03/20)
En atención a lo anterior, durante el periodo de vigencia del R.D. 43/2020, este despacho informa sobre el modo en que vamos a proceder,
- Realizaremos nuestro trabajo en remoto.
- La presencia en los juzgados se referirá exclusivamente a actuaciones relacionadas con servicios esenciales establecidos por el CGPJ y el Ministerio de Justicia.
- Solo atenderemos la presentación de demandas y escritos referidos a los servicios esenciales establecidos por el CGPJ y el Ministerio de Justicia.
- Los servicios de recepción de e-mails y atención telefónica se mantienen plenamente operativos y se atenderán todas las consultas y llamadas, sin perjuicio de que determinadas gestiones quedarán limitadas a las resoluciones dictadas
- Nuestro horario de atención telefónica será de 9 a 15 h y de 16h a 19 h de lunes a viernes.
Documentos de interés:
- Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
- Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14/03/20:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-acuerda-la- suspension-de-las-actuaciones-judiciales-y-de-los-plazos-procesales-en-todo-el- territorio-nacional–garantizando-los-servicios-esenciales
- Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de 14/03/20: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ministerio/gabinete- comunicacion/noticias-ministerio/justicia-establece-dotaciones