¿Cómo buscar edictos de Rebeldía?

¿Cómo buscar edictos de Rebeldía?

El artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos da un concepto de rebeldía al decir que será declarado en rebeldía «el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento».

Por tanto sólo el demandado puede ser declarado en rebeldía, y es requisito previo de tal declaración que obre un acto de comunicación al mismo para que comparezca en una fecha o durante un plazo previamente señalado y también puesto en su conocimiento en el curso de un proceso civil.

Igualmente es preciso que tal personación se verifique en forma, lo cual presupone que se cumpla con los requisitos de capacidad para actuar en juicio y en su caso de postulación, esto con la presencia de abogado y procurador en los supuestos en que sean preceptivos.

Las publicaciones del TEJU se pueden mirar por internet en este link:

https://www.boe.es/buscar/edictos_judiciales.php