ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VILANOVA I LA GELTRÚ EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA

ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VILANOVA I LA GELTRÚ EN RELACIÓN AL ESTADO DE ALARMA

En Vilanova i la Geltrú, a 19 de marzo de 2020.

A los efectos de unificación de criterios de actuación ante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia creada por el coronavirus (en adelante Covid-19).

Y teniendo presente que:

  • Primero: El RD 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en adelante Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2020.
  • Segundo: El acuerdo del Exmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de marzo de 2020, dispone, entre otras medidas y en lo que aquí interesa, literalmente:
    • “Primero: Hacer efectiva en todos sus órganos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, durante la vigencia y mientras el estado de alarma declarado afecte a Cataluña”.
    • “Tercero: Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias Provinciales y de sus Secciones, los Decanos y Decanas de los diferentes partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior, o quienes deban sustituirlos, garantizarán en sus respectivos ámbitos la adopción de las siguientes medidas y actuaciones […]:
      • 1 c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3 CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes”.
  • Tercero: El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020, comunica literalmente:
    • “que los órganos judiciales habrán de abstenerse de realizar notificaciones por lexnet, ni por cualquier otro medió a los profesionales Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, a excepción de aquellas que deban realizarse en aquellos procedimientos a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020 y el apartado 3.1 del Acuerdo de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del día de ayer”.
  • Cuarto.- El Secretario de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña ha emitido nota de aclaración en relación con la Instrucción 1/2020, de 15 de marzo, de la Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia, en la que se ha indicado que el personal funcionario adscrito a los órganos judiciales de Cataluña deben trabajar “en régimen de disponibilidad y deben estar permanentemente localizables durante toda la jornada laboral y deberán desplazarse con carácter inmediato a las instalaciones judiciales a requerimiento del director/a de la Oficina (Letrado/a de la Administración de la Justicia) que ejerza las funciones de dirección en cada momento”.
  • Quinto.- El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 18 de marzo de 2020 ha establecido que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de Lexnet, sin que en ningún caso se podrán presentar escritos de manera presencial.

Adoptan los siguientes ACUERDOS y efectúan las siguientes CONSIDERACIONES por el período desde el pasado 15 de marzo de 2020 hasta el próximo 28 de marzo de 2020.

  • Primero.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.
  • Segundo.- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo presente la situación excepcional en la que nos encontramos y que las visitas con el progenitor no custodio no solo son un deber de éste sino un derecho del menor, del que no debe ser privado unilateralmente por el otro progenitor.
  • Tercero.- En consecuencia, si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entender que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
  • Cuarto.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, se mantienen los mismos periodos de estancia de los hijos con cada uno de ellos por cuanto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo expresamente indica que “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores”, por lo que se está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que “circular” por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar el periodo de estancia con él.
  • Quinto.- Al haberse suspendido las clases en los colegios, si el lugar de intercambio era el centro escolar (bien el viernes o el lunes, a la salida), habrá que efectuar la entrega en el domicilio del progenitor con el que inicia el periodo de estancia. En casos de visitas reguladas a través de punt de trobada o cuando exista una orden de alejamiento de un progenitor respecto del otro, se entenderán suspendidas dichas visitas. Se recomienda a los progenitores que lleven la sentencia judicial o el convenio regulador para exhibirlo a la policía a fin de acreditar la necesidad del desplazamiento para ocuparse de los hijos en el turno establecido.
  • Sexto.- En los supuestos en que se interrumpan las visitas con uno de los progenitores atendiendo a circunstancias especiales (que uno de los progenitores trabaje en un centro hospitalario y por las exigencias actuales ha ampliado la jornada laboral; o cree que está en un alto riesgo de contagio, o convive con personas mayores especialmente vulnerables a la exposición del virus, etc). A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.
  • Séptimo.- Se recuerda a quienes acudan al Juzgado de Guardia a denunciar incumplimientos de régimen de visitas que dichas denuncias serán archivadas automáticamente por cuanto se despenalizó dicha falta. Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por vía lexnet, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga.
  • Octavo.- Dada la imprevisible duración de la pandemina del Covid-19, e ignorándose si el estado de alarma se prolongará en el tiempo, la eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al período temporal comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial, aconsejen una revisión anterior, y sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias.

En consecuencia se hace saber a los ciudadanos que acudan al Juzgado de Guardia:

1. La situación existente NO AMPARA el incumplimiento del régimen de visitas salvo situación es excepcionales (posible contagio, prestación de servicios esenciales por el progenitor o visitas a través de punto de encuentro o con orden de alejamiento si no hay persona interpuesta que pueda llevar a cabo la entrega y recogida), debiendo llevarse a cabo las entregas y recogidas de los menores en el domicilio del progenitor que los tenga consigo guardando en todo caso las medidas de seguridad y protección establecidas para todo desplazamiento. Se aconseja llevar consigo

la resolución judicial o convenio que recoja los intercambios a fin de exhibirlo a la policía actuante para justificar el desplazamiento en caso de ser requerido.

2. Las denuncias por incumplimiento del régimen de visitas se archivarán automáticamente. Respecto de las demás se aconseja enviarlas al Juzgado por email:

  • Del 17 al 23 de marzo de 2020 mixt5.vilanovailageltru@xij.gencat.cat
  • Del 24 al 30 de marzo de 2020 mix6.vilanovailageltru@xij.gencat.cat

En caso de prorrogarse el estado de alarma:

  • Del 31 de marzo al 6 de abril mix7.vilanovailageltru@xij.gencat.cat
  • Del 7 de abril al 13 de abril mixt8.vilanovailageltru@xij.gencat.cat

Las personas que denuncien a través de mail recibirán una copia escaneada y sellada de la carátula de su denuncia que dará constancia de su presentación telemática.

 

Vilanova i la Geltrú a 19 de marzo de 2020