La presentación de la prueba pericial con la actual ley de enjuiciamiento civil

La presentación de la prueba pericial con la actual ley de enjuiciamiento civil

Ha salido publicado en el Diario La Ley  número 8843 , de 14 de octubre pasado , artículo doctrinal  de José Sánchez León, Abogado,  en él que hace una valoración y análisis del art. 337 de la LEC y en él que resume la doctrina de Tribunal Supremo respecto de la presentación de los dictámenes periciales tanto en la demanda como en la contestación,

Paso a realizar  un breve  resúmen del  mismo, que comparto después  de leer con detalle la LEC,

El art. 337 de la LEC dice:

Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes …. Junto con la demanda o contestación, expresarán en otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria ,  en cuanto dispongan de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal,

El Tribunal Supremo recuerda que la presentación de dictámenes periciales posteriores al escrito rector de la demanda o la contestación no debe ser la práctica común, sino la excepción a la regla general según la cuál, los dictámenes deben acompañarse con los escritos rectores.

En este  artículo se  critica la práctica actual y habitual  en cuanto a la presentación de las pruebas periciales CUANDO NO SE ACOMPAÑAN a la demanda o contestación,  por cuanto que se está utilizando el cajón de sastre del apartado final del art. 337 de  la Ley Rituarua  “ en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al ordinario o de la vista del verbal “, éste es un límite y no la regla general,

En el meritado artículo se argumenta la necesidad de presentar la prueba pericial junto con el escrito rector y en caso de no ser posible exponerlo y, en todo caso presentarlo a la mayor brevedad y cuando se disponga de él.

Se ha de mención de dos Setencias STS número 872/10 de 27 de Diciembre y STS 80/13 DE 7 de marzo, en ambas se desestiman los recursos interpuestos por la inadmisión de la presentación de las pruebas periciales, la primera por presentar el dictámen en la Audiencia Previa y la segunda por presentarla tres días antes de la celebracion de la Audiencia Previa,

El autor recomienda presentar los informes periciales junto con los escritos rectores y en su caso cuándo se dispongan de ellos y con antelación suficiente para no generar indefensión al contrario.