18 Oct La presentación de la prueba pericial con la actual ley de enjuiciamiento civil
Ha salido publicado en el Diario La Ley número 8843 , de 14 de octubre pasado , artículo doctrinal de José Sánchez León, Abogado, en él que hace una valoración y análisis del art. 337 de la LEC y en él que resume la doctrina de Tribunal Supremo respecto de la presentación de los dictámenes periciales tanto en la demanda como en la contestación,
Paso a realizar un breve resúmen del mismo, que comparto después de leer con detalle la LEC,
El art. 337 de la LEC dice:
Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes …. Junto con la demanda o contestación, expresarán en otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria , en cuanto dispongan de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal,
El Tribunal Supremo recuerda que la presentación de dictámenes periciales posteriores al escrito rector de la demanda o la contestación no debe ser la práctica común, sino la excepción a la regla general según la cuál, los dictámenes deben acompañarse con los escritos rectores.
En este artículo se critica la práctica actual y habitual en cuanto a la presentación de las pruebas periciales CUANDO NO SE ACOMPAÑAN a la demanda o contestación, por cuanto que se está utilizando el cajón de sastre del apartado final del art. 337 de la Ley Rituarua “ en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al ordinario o de la vista del verbal “, éste es un límite y no la regla general,
En el meritado artículo se argumenta la necesidad de presentar la prueba pericial junto con el escrito rector y en caso de no ser posible exponerlo y, en todo caso presentarlo a la mayor brevedad y cuando se disponga de él.
Se ha de mención de dos Setencias STS número 872/10 de 27 de Diciembre y STS 80/13 DE 7 de marzo, en ambas se desestiman los recursos interpuestos por la inadmisión de la presentación de las pruebas periciales, la primera por presentar el dictámen en la Audiencia Previa y la segunda por presentarla tres días antes de la celebracion de la Audiencia Previa,
El autor recomienda presentar los informes periciales junto con los escritos rectores y en su caso cuándo se dispongan de ellos y con antelación suficiente para no generar indefensión al contrario.