Habilitar agosto o dictar sentencias ‘in voce’: medidas del CGPJ para evitar el colapso de los juzgados tras el estado de alarma

Habilitar agosto o dictar sentencias ‘in voce’: medidas del CGPJ para evitar el colapso de los juzgados tras el estado de alarma

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El órgano de gobierno de los jueces baraja un centenar de medidas en su plan de choque que serán remitidas al Ministerio de Justicia

Sala de vistas durante la celebración de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. EFE

Habilitar el mes de agosto, multar a quien mantenga posiciones injustificables o sentencias dictadas in voce para delitos leves. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abordará este miércoles las medidas del plan de choque diseñado para evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus.

La Comisión Permanente tiene encima de la mesa un centenar de medidas que serán remitidas al Ministerio de Justicia, que capitanea Juan Carlos Campo, con el objetivo de contribuir al plan de agilización de la actividad judicial cuando se retome la actividad habitual de los juzgados.

Entre dichas medidas figuran la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados, el establecimiento de normas de reparto y especialización de los juzgados en el orden civil, excediendo el ámbito territorial del partido judicial, o la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procedimientos. Además, el órgano de gobierno de los jueces prevé medidas específicas en las jurisdicciones civil, social y mercantil.

En el caso de la jurisdicción civil, donde se tendrá que hacer frente a un importante número de procesos concursales y otros en los que se diriman cuestiones que afecten a la vida de los contratos tras la situación de confinamiento o pretensiones propias del ámbito del derecho de familia, se propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos.

De esta manera se pretende evitar respuestas judiciales encontradas, así como desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.

Otra de las medidas propuestas en este ámbito es el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas de menores para los progenitores, que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.

MEDIDAS EN LO SOCIAL, LO CONTENCIOSO Y LO CIVIL

Por otro lado, en la jurisdicción penal , se propone que determinadas sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual.

Se trataría de una posibilidad circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior.

En la jurisdicción de lo contencioso-administrativo,, el consejo plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los efectos de las adoptadas para contener el Covid-19.

Por un lado, la «legitimación colectiva» de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser centenares o miles; y por otro la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos.

En la jurisdicción social, se baraja en materia de ERTE modificaciones en la Ley de la Jurisdicción Social para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de los conflictos colectivos, contribuyendo así a que la controversia se resuelva en un único pleito.

Además, se sugiere introducir el carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio en la legislación que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.

El CGPJ tiene previsto dar traslado de este documento base a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, para someterlo a debate y a la realización de cuantas aportaciones resulten pertinentes.