Los honorarios profesionales del procurador: regulación y evolución

Los honorarios profesionales del procurador: regulación y evolución

La retribución de la Procura es el resultado de un intervencionismo administrativo de carácter económico producto de un proceso histórico.

 

Los inicios

La profesión de procurador pactó una retribución, que recibía nombres diferentes como merced o galardón, libremente con sus clientes hasta el siglo XVIII.

 

A finales del s. XVI la Corona convirtió a los procuradores en un oficio de por vida para el que se requería un pago para acceder a él. Esto permitía obtener recursos. Dicho cargo se podía llegara a transmitir mortis causa.

 

Con ello se convirtieron en una especie extraña mezcla de funcionario (cargo oficial de por vida) y profesional liberal con retribuciones libres.

La regulación de los aranceles

Las quejas respecto a esas retribuciones llevaron en 1640 a que la jurisdicción eclesiástica las limitara en las ordenanzas de la Nunciatura a través de un Arancel que regulaba los honorarios de los procuradores. Esto fue desplegado en 1768 con la publicación de los aranceles que regularán los honorarios de las profesiones judiciales con la excepción de los abogados y en 1790 con el arancel específico de los procuradores.

 

Los cambios legislativos llevaron a diversos cambios de arancel durante el siglo XIX, destacando los vinculados a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 y Criminal de 1872, aprobados en 1863 y 1873, respectivamente.

 

Posteriormente se eliminó la consideración de funcionario público del procurador a través de un par de sentencias del Tribunal Supremo en 1893 y 1895, convirtiéndose en una profesión liberal con ingresos intervenidos por el poder político.

 

En 1911 se promulgó el Real Decreto de 6 de noviembre de 1911 que aprobaba el Arancel de derechos de procuradores en asuntos civiles ante los tribunales y juzgados municipales y juzgados de primera instancia. En éste se creaba un arancel específico para procuradores, con un gran nivel de detalle y sistematización en función de los diferentes tipos de procedimientos, incidencias y actos de comunicación. Asimismo, se establecía una combinación de tarifas fijas con variables en función de las cuantías y tipos de procedimientos. Ese arancel fue modificado en 1916, mientras que, por otro lado, en 1920 se aprobaba un arancel para los asuntos ante Tribunales Industriales, antecedentes de los de lo Social.

 

Los cambios sociales implicaban, naturalmente, nuevos aranceles, como los surgidos de la Ley del Divorcio de 1 de marzo de 1932.

 

Dichos aranceles han ido modificándose hasta llegar a los actuales, surgidos del Real Decreto 1372/2003, de 7 de noviembre, en los que se sistematiza su importe y redacción.

 

Liberalización y honorarios competitivos

En la actualidad, el sistema de retribución de la procura es uno de los aspectos afectados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios del mercado interior. Ésta obliga al examen de las actividades cuyo ejercicio estuviera sometido a tarifas obligatorias máximas o mínimas.

 

Tanto la Directiva como los compromisos de reformas estructurales del gobierno español llevaron al impulso de iniciativas de desregulación y liberalización de diversas profesiones, entre las que figuraba la procura. Estos cambios querían afectar a aspectos como la territorialidad, la incompatibilidad de ejercicio o los aranceles.

 

Dentro de esas iniciativas se encontraba el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales. Éste prohibía establecer baremos, directrices o recomendaciones sobre honorarios profesionales, aunque en los casos de abogados y procuradores introducía una suavización para permitirlos a efectos de tasación de costas. Dicho anteproyecto fue retirado de su tramitación en 2015. Así pues, el proceso de liberalización se encuentra pendiente de ejecución.

 

En cualquier caso, la crisis económica y el efecto depresor de la demanda de las tasas judiciales han hecho más por unos honorarios competitivos que la liberalización en efecto paralizada.

 

Esto lleva a una situación harto peculiar. Pese a la regulación existente en lo referente a los honorarios de los procuradores, la situación de facto en el mercado es la cuasi-liberalización de los mismos excepto en los casos incluidos en los supuestos de justicia gratuita a través del turno de oficio. Una desregulación interrumpida a nivel de norma legal que, como una espada de Damocles, amenaza con caer en cualquier momento.

 

 

Fuente: Aranceles en la historia de los procuradores (I parte). Julián Caballero. Procuradores, Diciembre de 2003.