ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN AL RDL 28-4-2020

ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN AL RDL 28-4-2020

En Barcelona, a 15 de mayo de 2020.

Reunidos de modo virtual los jueces de familia de Barcelona.

ÚNICO.- Unificación de criterios sobre los siguientes aspectos.-

  1. Mantenimiento de lo establecido en el II Acuerdo de unificación de criterios de 24 de marzo de 2020. 
  1. Procedimientos especiales y sumarios para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como ajustes en las pensiones para los progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID, introducidos por el Real Decreto- Ley de 28 de abril de 2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia. 

En todo caso, a través de estos acuerdos se establecen criterios interpretativos de futuras resoluciones judiciales, ofreciendo unas pautas generales, sobre los aspectos enunciados, a fin de dotar de seguridad jurídica a las relaciones familiares y evitar la conflictividad y litigiosidad en el momento presente. 

Esta Junta Sectorial considera, que deben ser los progenitores quienes adopten los acuerdos que estimen oportunos, pues son dichos progenitores quienes mejor conocen las particularidades de su entorno familiar, los posibles factores de riesgo y las necesidades específicas de sus hijos menores. 

Por ello exhortamos a los progenitores a hacer uso del sentido común y tratar de adaptarse a las excepcionales circunstancias de la forma que mejor se atienda el interés de los menores.

Dada la situación de excepcionalidad creada por la emergencia sanitaria del Covid-19, y el carácter especial y sumario del procedimiento, la conducta procesal de la parte en orden a la buena o mala fe, se podrá tener en cuenta en orden a la imposición de las costas procesales.

Se adoptan por unanimidad los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- En la situación actual, de mantenimiento de la Fase 0 en la ciudad de Barcelona, se debe reiterar en relación al cumplimiento del régimen de visitas y de guarda, lo ya acordado en fecha 24 de marzo de 2020 en el II Acuerdo de unificación de criterios efectuado por esta Junta sectorial de jueces de Familia en relación al Estado de Alarma.

SEGUNDO.- Respecto al procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas  no disfrutadas introducidos por el Real Decreto- Ley de 28 de Abril de 2020 esta Junta acuerda:

A.- RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS.

  • Visitas intersemanales (con pernocta o sin pernocta) y visitas en o a través de Punto de Encuentro (en cualquiera de sus modalidades): NO SE RECUPERAN.
  • Fines de semana alternos: El principio general en relación a los mismos es que NO SE RECUPERAN, salvo que el incumplimiento haya sido reiterado, injustificado e interese al menor la recuperación de dichos días.
  • Vacaciones de Semana Santa: NO SE RECUPERAN.

B.- RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE GUARDA COMPARTIDA.

La declaración del estado de alarma no suspendió los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual. 

La falta de desarrollo de dicho régimen por la voluntad unilateral de uno de los progenitores resulta totalmente injustificada y contraria a Derecho, por lo que deberá recuperarse por el progenitor que se ha visto privado de desarrollar sus períodos de custodia, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Los incumplimientos se compensarán con el periodo vacacional de verano en el sentido que los menores estarán un numero superior de semanas, de las que le corresponderían, con el progenitor que no lo haya tenido bajo su guarda en el periodo ordinario durante el estado de alarma.

En el caso que la compensación se resuelva con posterioridad al periodo vacacional de verano, cada órgano judicial, analizando el caso concreto y valorando que es lo que más interesa a la estabilidad del menor, decidirá si se produce o no dicha compensación y en qué forma.

C.- ACUERDOS EN EL ÁMBITO PROCESAL.-

1.- Resolución por sentencia.

2.- Las partes podrán presentar en cualquier momento anterior a la vista, acuerdo por escrito. 

3.- Se podrá ejercer acción reconvencional si la misma se presenta por escrito 5 días antes de la vista y solo cuando la misma verse sobre las acciones previstas en el RD.

4.- Requerir a la parte actora, como requisito previo a la admisión de la demanda, un plan de parentalidad concreto con la propuesta de la parte de la compensación, con apercibimiento de que no se tramitará la misma hasta que no se presente.  

5.- Requerir a la parte demandada este mismo plan de parentalidad concreto cinco días antes de la vista, si se va a oponer a lo solicitado.

TERCERO.- Respecto al procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a ajustes en las pensiones para los progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID, introducido por el Real Decreto – Ley de 28 de abril de 2020, esta Junta acuerda:

A.- La modificación de la pensión de alimentos se calculará, como criterio preferente, a través de la aplicación online del CGPJ.

Se considera como mínimo vital por menor, atendiendo a lo establecido por la doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cantidad de 180 euros al mes por menor.

B.- La reducción de la pensión de alimentos, que se acuerde, no tendrá aplicación retroactiva, sino que tendrá vigencia desde la fecha de la sentencia, en atención al principio general de irretroactividad de rebaja en el pago de los alimentos sentado por la jurisprudencia, dado que los mismos ya se han consumido y no puede exigirse su devolución.

C.- Cuestiones procesales.-

1.- Resolución por sentencia.

2.- Las partes podrán presentar en cualquier momento anterior a la vista, acuerdo por escrito. 

3.- Se podrá ejercer acción reconvencional si la misma se presenta por escrito 5 días antes de la vista y solo cuando la misma verse sobre las acciones previstas en el RD.

4.- En caso de no presentar la documentación exigida en el art. 5.1. del RDL junto con la demanda se dará el plazo de 3 días para subsanar, en caso de alegar que no ha podido obtener dicha documentación porque la administración no se le ha facilitado se requerirá para que presente en su caso alguno de los siguientes documentos:

– Resolución del SEPE acordando el reconocimiento de prestación de desempleo derivada de ERTE o despido cuya causa se derive de la situación de Covid-19.

– Declaración de cese de actividad para autónomos.

En caso de no presentarlos se inadmitirá y deberá acudir la parte al procedimiento ordinario correspondiente.

CUARTO.- Todo lo cual se eleva a la Jueza Decana de Barcelona, Ilma. Dª Mercè Caso Señal, por conducto de la Delegada de los Jueces de Familia, Ilma. Dª Regina Selva Santoyo para su comunicación al Ilustre Colegio de Abogados y Procuradores de Barcelona.

Barcelona, a 15 de mayo de 2020.